Montserrat Teresa Robrenyo Elías (†)Vicepresidenta y coordinadora general de TemplespañaA todos los lectores, y en especial a todos los habitantes y descendientes de hombres de bien, honrados y valientes de Belver de Cinca, en la provincia de Huesca (Aragón, España).
Se sabe que los templarios de Monzón, de noche, salían cargando «algo» que no se sabía lo que era. Tampoco se sabe hacia dónde iban los monjes-soldado con su carga, regresando después de vacío a la fortaleza. Ahora, de ese «algo», algo se sabe y del «dónde», se sabe todo... Y lo que también se sabe seguro, es que lo que buscaban los inquisidores, no lo encontraron, y que los aproximadamente cuarenta templarios apresados fueron llevados al castillo de Belver de Cinca, quedando encarcelados y encadenados en sus terribles mazmorras (que todavía se conservan en los sótanos de la actual Casa Camilo). Las condiciones de prisión fueron tan inhumanas, que sólo sobrevivieron a esta etapa algo más de una docena de caballeros que se presentaron a juicio para ser condenados.
Esta trágica historia forma parte ya de la Historia, pero otra historia comienza aquí…
En Belver de Cinca, villa fundada por los templarios de la Encomienda de Monzón en el
año 1240, los templarios encarcelados que murieron por las condiciones de su encierro fueron
sepultados por los lugareños en la primitiva iglesia de San Juan —primero parroquia y después
oratorio del comendador— y en la ermita de Nuestra Señora de Gracia —actual Casa Foj—. El propio frey
Berenguer de Belvís, último comendador templario de Monzón, que fue absuelto en el Concilio de Tarragona,
murió en el castillo de Chalamera, pero fue también enterrado en la cripta de la ermita de Ntra.
Sra. de Gracia junto con otros doce templarios que ya se encontraban allí sepultados.
En 1592, los restos mortales de algunos templarios y los de otros vecinos del pueblo que se hallaban en la antigua iglesia de San Juan habían sido trasladados a la nueva iglesia parroquial de la Asunción de Ntra. Sra., donde los monjes-guerreros fueron sepultados en el subsuelo, colocados de dos en dos y con sus escasas pertenencias personales, como era costumbre en los enterramientos templarios.
La finca de los Foj de Belver era grande, abarcaba muchas tierras y la casa
solariega era proporcional al prestigio de la familia. Como en todas las guerras, quien más tiene, es quien más probabilidades
tiene de perder lo que tiene. Así, durante la Guerra de Independencia la familia Foj, junto con todas las familias de Belver de Cinca,
tuvieron que sufragar las «raciones» tanto de un bando como de otro. Las tierras fueron vendidas en parte y la enorme casa familiar
se vendió a trozos para ir pagando las famosas «raciones». Sin embargo, esta familia, sabedora de su responsabilidad histórica, no se quedó a
residir en la parte más noble de la casa, sino que optó por quedarse en lo que fue la capilla-ermita, de tal forma que lo que escondían en
la cripta estuviese siempre bajo su protección. A medida que pasaba el tiempo y se recrudecía la guerra, los Foj vieron que su legado corría
peligro de ser asaltado y ante ello tomaron lo que consideraron una sabia decisión.
Como testimonio de lo acontecido en la noche del 28 de enero de 1812,
los párrafos que siguen fueron escritos por el cura-párroco de Belver y están sacados de un manuscrito del archivo personal de D. Miguel Foj:
«Ante los apremios a que somos sometidos por las tropas Imperiales para el pago de
raciones y estando todos en la misma miseria y ante la posibilidad de que puedan cometer mas abuso a cosas sagradas en la noche de
hoy 28 de Enero de 1812 en llebamos los restos que enterrados estan en las casas del Señor Domingo Foj en su sotano cripta de la antigua
hermita de Nuestra Señora de Gracia, hacia la pila que esta bajo el Altar Mayor de la Parroquial Iglesia levándonos toda la noche el dicho
asunto, allí en la dicha pila estan tambien todos los restos que fueron llebados en el 1.592 desde la antigua Iglesia del Señor San Juan
tan como quedaron con sus cosas de ellos y no se toca nada ni restos de ellos ni de sus pertenencias siendo la dicha pila sellada de nuevo
a la vista de los presentes y no haciendose acta alguna del caso para que no puedan los Imperiales saber esto y que yo dejo aquí dicho
para memoria de los venideros y que escondere bien hasta pase la presente guerra, el Señor Domingo Foj del enterramiento de su casa
habitación a tomado la Vera Cruz y tres monedas el resto se han llevado a la pila de la Parroquial Iglesia con los restos, y la lapida sepulcro
puesta en dicha cripta bajo de una gran cuba de vino y nada se pueda ver ni sospechar por los Imperiales
gabachos que no nos someteran nunca jamas». De generación en generación, la familia Foj guardó el contenido de lo escondido en la cripta y el
secreto que sólo era conocido por un descendiente. Se sentían, y aún hoy se sienten, custodios de ese legado templario y por él son capaces
de enfrentarse a quienes quieran desposeerlos ilegítimamente de la responsabilidad histórica y moral que una vez contrajo el depositario de
la confianza de los templarios. Cada uno de los descendientes era el encargado de su transmisión al siguiente, hasta que en 1997 este legado
histórico es profanado y saqueado en el iglesia parroquial...
La historia de la profanación y expolio de Belver de Cinca comenzó a partir de 1982, cuando
D. Miguel Foj es presionado por el nuevo párroco del pueblo, D. Isidro Berenguer (a la sazón licenciado en Geografía e Historia) y por otro vecino,
para que desvele dónde se encuentra exactamente la tina donde se escondió parte del patrimonio templario. Este acoso durará varios años, hasta el
10 de febrero de 1997, cuando D. Miguel Foj, avisado por un vecino, se entera de que están sacando restos humanos de la iglesia, durante la ejecución
de unas obras que, según el párroco, tenían por objeto cambiar el embaldosado cuando en realidad se iba a instalar
calefacción y otros elementos que destruirían el subsuelo del templo.
Personado el Sr. Foj en la iglesia parroquial y tras comprobar el desolador panorama de ver como «sus
templarios y sus muertos» estaban siendo ilegamente exhumados por una excavadora junto con los escombros, montó en cólera y exigió que se detuvieran
las obras que, por demás, se estaban realizando sin la preceptiva licencia.
Foj interrogó a uno de los operarios para saber qué se estaba extrayendo en las excavaciones,
pero no obtuvo respuestas. No obstante, pudo observar una gran tina de piedra labrada bajo el altar mayor, junto a la cual recogió una moneda
de plata con la efigie del rey Alfonso I «el Batallador» (c.1073-1134) y, en el reverso, una cruz patriarcal, emblema crucífero utilizado por
la Orden del Temple. Este hallazgo, más unos cuantos huesos que recogió el Sr. Foj, fueron enviados al Departamento de Ciencias Morfológicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza
para su análisis, resultando una datación de los diferentes restos de entre 400 años de antigüedad, unos, y entre 700 y 800 años, otros. Estos
datos confirmaban que los restos exhumados pertenecían a los cádaveres de los templarios y vecinos trasladados a la iglesia parroquial de la
Asunción en 1592 desde la primitiva iglesia de San Juan y en 1812 desde la cripta de la casa-ermita de Ntra. Sra. de Gracia, perteneciente a la familia Foj.
A raíz de estos luctuosos acontecimientos, el Sr. Foj inicia una campaña en pro del esclarecimiento
de los hechos y de la depuración de responsabilidades, pero sus denuncias ante las diferentes instancias locales, autonómicas y nacionales
resultan infructuosas y son respondidas por la parte demandada con todo tipo de ataques y difamaciones...
Todas las circunstancias que rodean hoy al que se ha venido en llamar «Caso Belver», mueven a
la reflexión acerca del comportamiento que antaño tuvo un pueblo unido ante la desgracia y la injusticia, dando muestras de coraje y
determinación a la hora de salvaguardar su patrimonio, su legado y su libertad. Es el ejemplo que nos dejaron hombres de bien, valientes y
honrados a quienes todos debemos respeto y de quienes el pueblo de Belver de Cinca debería sentirse orgulloso. Desgraciadamente, hoy en día (al menos desde el 10 de febrero de 1997, fatídico día de la
profanación y el expolio perpetrados en la iglesia de la Asunción) no todos los habitantes de Belver de Cinca son hombres de bien,
valientes y honrados, pues con su cobarde silencio e indiferencia se hacen cómplices de la infamia y traidores a la memoria de sus ancestros.
¡Belverinos! ¿Quién os ha quitado de la cripta de vuestra iglesia parroquial todo
aquel legado por el que vuestros antepasados se jugaron la piel? ¿No se os ha ocurrido pensar que si en aquella noche del 28 de enero
de 1812 muchos habitantes de vuestro pueblo arriesgaron la vida, prácticamente lo único que les quedaba, fue por algo que en verdad
merecía la pena? ¿De qué o de quién tenéis miedo, hombres y mujeres de Belver de Cinca que vivís en un Estado democrático y de derecho,
gracias entre otras cosas a la valentía de tantos hombres y mujeres que a lo largo de la Historia han sido capaces de luchar y morir por
la libertad? ¿Por qué no defendéis lo que es vuestro? ¿Qué os ha llevado a muchos de vosotros a actuar como pusilánimes y no con la
gallardía de aquellos vuestros antepasados? ¿Pero es que no os produce vergüenza y cargo de conciencia vuestra cobardía e indolencia?
¡Reaccionad!, hijos de Belver de Cinca, y estad a la altura de vuestros antepasados.
Seguid su ejemplo, o de lo contrario la memoria histórica os pondrá en el ignominioso lugar que os corresponde...
(Montserrat Teresa Robrenyo Elías, nacida en Caracas, Venezuela, de padres catalanes, licenciada en Farmacia y doctora en Biología
por la Universidad de Boston, EE.UU, falleció en Barcelona, España, el 28 de mayo de 2006, a los 55 años de edad. Requiescat in pace).
Sres. Defensor del Pueblo y Justicia de Aragón:
Me dirijo a ambos y a la vez, ya que parece que «el uno por el otro, la casa sin barrer», puesto que a ambos les he escrito con anterioridad. Paralelamente, indicarles que este correo electrónico es remitido con copia oculta a diversas entidades nacionales e internacionales, medios de comunicación y partidos políticos, con indicación expresa de mi parte de que sea difundido y de que la respuesta que en el plazo de un mes tienen por obligación legal remitirme ustedes sea igualmente difundida. Es decir, que se trata de una «carta abierta» dirigida a ambos.
Dado que todos, o casi todos, los receptores de este correo ya han sido informados del caso,
no entraré en muchos detalles (...)
En primer lugar, notificarles que el caso de Belver de Cinca judicialmente ha prescrito, por lo que deberemos aceptar «EXPOLIO» como «animal de compañía» (...)
Sin embargo, cabe destacar
los siguientes puntos:
1.- Existen documentos históricos que señalan que bajo el suelo de la iglesia de Belver de Cinca, en la provincia de Huesca, durante la Guerra de Independencia se escondieron bienes y cadáveres procedentes de la cripta del actual
domicilio de la familia Foj (anteriormente una ermita) y de otra población cercana. De este documento tengo fotocopia que puedo remitir en el momento
que me sea solicitado y cuyo original, asimismo, puede presentarse ante autoridades competentes (...). Estos bienes, (...), fueron sacados del
castillo de Monzón antes de ser asaltado por las tropas reales aragonesas. Los cadáveres que se encontraban
en el interior de la cripta corresponden a los caballeros templarios fallecidos durante su encarcelamiento en el castillo de Belver y los que,
con
posterioridad, fueron ajusticiados por la Inquisición. Es decir, que lo que se ocultó en el subsuelo de la iglesia de Belver de Cinca,
procedente de la casa de la familia Foj, tiene como mínimo 700 años de antigüedad.
2.- Al levantarse el suelo de la iglesia de Belver de Cinca para sustituirlo por otro e instalar un
sistema de calefacción, ocurrieron diversos hechos curiosos (...):
a) Los habitantes de Belver de Cinca tenían en propiedad tumbas en el interior de la
iglesia (como ha sido costumbre durante cientos de años en miles de iglesias), pero en las declaraciones efectuadas por
los supuestos implicados y bajo juramento, durante el juicio que se llevó a cabo (por el delito prescrito), se indica claramente que
no había en el interior de esas tumbas ningún ataúd. Históricamente es conocido que los caballeros templarios
no utilizaban ataúdes en sus enterramientos, por lo que, o bien todos los habitantes de Belver de Cinca durante cientos de años
han sido caballeros templarios o tenían unas costumbres totalmente contrarias a los del resto de sus coetáneos y
usos funerarios civiles. Dado que el hecho ocurrió dentro de la iglesia de Belver de Cinca, es de suponer que el párroco debió de
percatarse de tal anomalía histórica, máxime si es, como dice, licenciado en Historia.
b) Estos restos mortales tan anómalos fueron arrojados a un vertedero en
una finca particular. Con posterioridad y tras la denuncia presentada por el Sr. Miguel Foj, la Guardia Civil procedió a trasladar parte de ellos
al osario municipal de la población de Belver de Cinca (...), si bien aún permanecen en
la finca-vertedero el resto de estos despojos humanos históricamente tan
importantes. Según informes de datación de algunos huesos encontrados
en la finca-vertedero, los restos tienen una antigüedad superior a los 500 años.
c) Los declarantes —presuntos implicados— en el juicio por el delito
prescrito indicaron que no había absolutamente nada más que
restos humanos en el subsuelo de la iglesia, por lo que, dado que el juicio se
realizó bajo juramento y la documentación que señala que en el subsuelo de la
iglesia existen bienes patrimoniales históricos, éstos aún deben encontrarse
allí, ya que desde la Guerra de Independencia no se levantó para nada ni en
ningún momento el suelo de la iglesia de Belver de Cinca.
Paralelamente a todos estos
hechos, han ocurrido diversos incidentes en torno a las propiedades de la familia Foj, denunciante de los hechos de la iglesia. Son los
siguientes:
1.- La finca de la familia Foj, denominada «Partida Planas Altas», ha sufrido asaltos
que están encausados ante el Juzgado de Instrucción de Fraga, por lo
que en ese sentido se debe esperar, ya que no es potestad ni del Sr. Justicia de
Aragón ni del Sr. Defensor del Pueblo intervenir en casos que se están viendo por la
justicia ordinaria. Curiosamente, algunos de los «presuntos implicados» en
el caso de expolio de la iglesia de Belver de Cinca, son las mismos —ellos y/o sus familiares— implicados en
el asalto de la finca.
Sin embargo, lo que
no es normal es que sea el propio Juzgado de Instrucción de Fraga el que ordenase mover hasta el interior de la finca de
los Foj un gran montón de piedras, sin ninguna explicación ni motivo relacionado con el interdicto por el
asalto de dicha finca, y alrededor del cual se ha visto
merodear a los «presuntos implicados», los cuales se alejan apresuradamente cuando ven que se acerca un miembro de la familia Foj.
Ésta, por cierto, no ha tocado para nada el montón de piedras
allí depositadas.
2.- El
juez de Paz de Belver de Cinca, con autorización del Juzgado de Instrucción de Fraga, usurpó los
nichos propiedad de la familia Foj, sin autorización ni conocimiento de ésta, pues ningún Foj se encontraba en la población
el día en que se colocaron despojos humanos de los nichos propiedad del juez de Paz envueltos en una sábana blanca y
junto a un cadáver indocumentado procedente del Juzgado
de Fraga. En mi lega opinión, estaríamos ante un acto absolutamente ilegal.
3.- Al Sr. Miguel Foj Sans se le ha tachado de demente, para que su voz de protesta
no tuviese validez alguna. Ante esto, el Sr. Foj se sometió
voluntariamente a una revisión psiquiátrico-forense que determinó que es hombre
perfectamente cuerdo, por lo tanto, hemos de considerar que el Sr. Foj es, de entre todos nosotros y que se sepa, el único documentalmente
cuerdo.
4.- El Sr. Foj ha enviado cartas, con acuse de recibo, a todos los estamentos posibles,
incluido el propio Justicia de Aragón, tachándolo de «terrorista» a efectos de que reaccionase
y tomase cartas en el asunto. Resulta incomprensible que el Sr. Justicia de Aragón, tolere semejantes insultos
repetidamente sin inmutarse, por lo que entendemos que debió al menos indagar para saber si estaba ante una persona mentalmente perturbada o
ante una clamorosa injusticia. Lamentablemente, el Sr. Justicia de Aragón, no ha tomado cartas en el asunto, limitándose a
responder tal y como marca la ley en el plazo de un mes, con respuestas que denotan un claro desinterés y falta de implicación (...).
Por otro lado, tanto el Sr.
Justicia de Aragón como el Sr. Defensor del Pueblo recibieron cartas mías personales explicándoles el asunto y solicitando
su intervención, por lo que ya no se trataba de una sola persona exponiendo el caso, sino de dos, geográficamente distantes y no emparentadas.
5.- Al Sr. Foj le han disparado, afortunadamente sin acertar, algo que no nos debe dejar impasibles.
Asimismo, recalcar que se le ha denunciado de múltiples delitos que nunca han logrado probarse. Un acusante incluso llegó a retirar
la denuncia; lo más grave es que el denunciante no era un iletrado, sino un funcionario del Juzgado de Fraga que no puede alegar desconocimientos legales y que
sabe perfectamente lo que una denuncia implica.
Todo lo expuesto, demostrable documentalmente, tiene
forzosamente que estar interrelacionado, pues es impensable que sólo una familia
sea víctima de los graves ataques e injusticias aceacidos en Belver, y que siempre
aparezcan involucradas de un modo u otro en los incidentes las mismas personas.
Algunos de los «presuntos implicados» en estos desagraciados sucesos ocupan
cargos públicos y eclesiásticos, lo que a todas luces ahonda en la gravedad de los abusos.
Es por ello que solicito se tomen en consideración los siguientes
procedimientos:
Procedimiento 1
Informar a las
autoridades competentes sobre la existencia de un ingente patrimonio histórico-cultural bajo el suelo de la
iglesia parroquial de Belver de Cinca, para su debido estudio y tratamiento, ya que aún debe encontrarse allí. Y es que, según los
datos aportados en el juicio de los delitos prescritos, en el subsuelo de la iglesia sólo fueron hallados los huesos que se tiraron a la
finca-vertedero. Caso de que dicho patrimonio histórico-cultural, que en mucho ayudaría a desvelar incógnitas sobre la historia del
castillo de Monzón, no se encontrase allí, realizar las oportunas diligencias y requerimientos administrativos, ya que la
documentación al respecto es totalmente clara y concreta. Los datos, declaraciones y demás aspectos de interés obran en el Juzgado de
Instrucción de Fraga y en la Audiencia Provincial de Huesca, y dado que los hechos han prescrito y el caso está archivado, se puede consultar y contrastar.
Procedimiento
2
Investigar en la finca-vertedero a efectos de desenterrar los huesos
humanos que allí permanecen y aclarar el porqué una población ha podido adoptar por «costumbre» enterrar a sus muertos
sin ataúdes (...)
Asimismo, realizar un estudio de datación de
los mencionados restos para conocer su antigüedad y tratar de determinar en qué época se acostumbraba en Belver de Cinca a enterrar a los muertos
sin ataúd...
Procedimiento
3
Averiguar por qué un montón de piedras
que se encontraba fuera de los límites de la finca de los Foj fue, por orden del Juzgado de Instrucción de Fraga, trasladado al
interior de la misma. Por supuesto, la familia Foj permitiría el acceso a la propiedad y los trabajos que se precisen llevar a cabo,
ante las autoridades competentes y previo levantamiento de acta
notarial de cuantas cosas pudieran encontrarse entre esas piedras, habida cuenta de que se ha visto merodear allí a los
«presuntos implicados» del delito prescrito. Insistir en que el montón de piedras al que se alude no consta en
el interdicto por el asalto de la finca de los Foj, y dadas las
implicaciones que el hecho pudiera tener en el caso, la familia Foj se
ha negado a tocarlo.
Procedimiento
4
Sacar del osario municipal los restos humanos que fueron recogidos en la finca-vertedero,
así como datar dichos restos y llevar a cabo un estudio sobre la insólita «inexistencia de ataúdes» en los
enterramientos de Belver de Cinca (...).
Procedimiento
5
Investigar y depurar responsabilidades respecto de la usurpación de los
nichos de la familia Foj (...).
Procedimiento
6
Solicitar de la jerarquía eclesiástica su intervención, en el ámbito de sus competencias, y su
cooperación en el esclarecimiento de los hechos acaecidos en la iglesia parroquial de Belver de Cinca, habida cuenta de que el
Sr. Miguel Foj escribió personalmente al obispo de Barbastro-Monzón y obtuvo una decepcionante respuesta (...).
Procedimiento
7
Que el Sr. Defensor del
Pueblo, como institución del Estado, solicite explicaciones al Sr. Justicia de Aragón, como institución autonómica
a la que se dirigió el Sr. Miguel Foj mediante el envío de cartas con acuse de recibo,
sobre su nula actuación en el caso denunciado (...).
Procedimiento
8
Que ante los
padecimientos del Sr. Miguel Foj y su familia, y a modo de reparación moral, les sea reconocido
públicamente su desinteresada defensa del legado histórico y cultural, tras las
investigaciones oportunas, más un desagravio público en el Ayuntamiento de
Belver de Cinca como vecino ejemplar (...).
(...)
Dado que el patrimonio histórico es de
todos, ruego a todos los que leyeren esta carta abierta que se sientan aludidos y contribuyan con valentía a
esclarecer estos hechos en la medida de sus posibilidades, y en especial a los Sres. Defensor del Pueblo y Justicia de Aragón,
instituciones cuyas competencias les permite mayor ámbito de actuación.
Atentamente,
Montserrat Robreño
Elías.
El
1 de octubre de 2002, tras conocer de los hechos acaecidos en la localidad oscense de Belver de Cinca, Templespaña, de la mano de su abogada Dª María Lourdes Alboreca González, interpuso una querella en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Fraga contra diversas autoridades y vecinos
de Belver, por los presuntos delitos de robo, contra el patrimonio histórico,
falsedad documental, omisión del deber de perseguir delito, denegación de
auxilio, malversación y contra el respeto a los difuntos.
La
querella presentada fue admitida a trámite el 15 de enero de 2003, aunque según
Auto de fecha 5 de marzo de 2003 de la juez Dª María Elena Marcén Maza, se declararon
«prescritos» los «presuntos delitos» y «extinguida la responsabilidad penal»
que pudiera derivarse de las diligencias contra los imputados. En consecuencia
se decretó el archivo de la causa…
Templespaña,
como no puede ser de otro modo, respeta y acata las resoluciones judiciales,
pero como quiera que lo justo y lo jurídico, sensu estricto, no siempre es coincidente, hemos decidido exponer una
sucinta crónica de los hechos que motivaron la querella, a fin de que el suceso
no caiga en el olvido, y reproducir el texto original de la misma. También
invitamos a reflexionar sobre las descarnadas denuncias de D. Miguel Foj Sans
publicadas en su blog Belver
de los Horrores.
Aunque
la responsabilidad penal pueda extinguirse conforme a los límites marcados por
el Estado de Derecho, no es menos cierto que los hechos perduran en la «memoria
histórica», tan de moda hoy para lo que políticamente interesa a algunos…
CASO BELVER
TEXTO ORIGINAL DE LA QUERELLA
INTERPUESTA POR TEMPLESPAÑA
(María Lourdes Alboreca González, nacida en Santander, Cantabria, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, falleció en
el Hospital Clínico San Carlos de la capital de España el
1 de julio de 2007, a los 41 años de edad. Réquiem aeternam dona ei Domine. Et lux perpetua luceat ei. Requiescat in pace. Amen).
La prevaricación judicial es uno de los delitos de origen más remoto, según señalaba el
presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, don Javier Mª Casas Estévez, en un artículo doctrinal sobre Derecho procesal
penal publicado en 1999. Fue conocido ya en el Derecho romano, en donde la Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la
correcta aplicación de las leyes. En el Fuero Juzgo, cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por el rey Fernando III «el Santo» y que constituye
la traducción, escrita en lengua romance, del Liber Iudiciorum promulgado en la época visigoda (año 654), se castiga al juez
«que non quiere oir a aquel quel demanda quel faga derecho, o quel iudga tuerto por enganno, o por non saber» (Ley XVIII del
título I del libro II), y al juez «que iuzga tuerto por ruego o por ignorancia» (Ley XIX)… En las Siete Partidas, cuerpo
normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X «el Sabio» (1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad
jurídica del Reino, se dispone que el «Merino», es decir, «ome que ha mayoría para facer justicia sobre algun logar señalado»,
que se aparta de sus atribuciones o de las normas por las que ha de regirse, «deue auer tal pena en los cuerpos o en los aueres,
segund fuere aquello en que ouieren errado».
Lamentablemente y por razones que nos resultaría arduo tratar de exponer,
en el entramado de la administración de justicia es frecuente la comisión de delitos de prevaricación y cohecho que permanecen impunes.
Sin entrar en estadísticas, lo cierto es que muchas son las personas que han
padecido o conocido casos en que la administración de justicia, por causa de las corruptelas o los intereses creados, se
deja utilizar a conveniencia y retorcer de forma escandalosa. La mala praxis judicial, los errores procesales o las
injusticias no siempre son achacables a la saturación de trabajo o a la falta de medios para desarrollar eficazmente la labor
jurisdiccional, que son, en el ámbito de los
tribunales, tan mal endémico como excusa recurrente. Es evidente que, en ocasiones, existen injustas arbitrariedades
detrás de ciertas resoluciones y «fallos».
Afortunadamente, el abuso y el atropello al ciudadano no son práctica
generalizada en la profesión de la judicatura, pero los casos que, por su intrascendencia pública quedan relegados
al ámbito particular, sí que son lo suficientemente numerosos como para pervertir el llamado Estado de Derecho.
En el caso que nos atañe, sobre los delitos cometidos en la localidad
oscense de Belver de Cinca a partir de febrero de 1997, no entraremos a valorar las motivaciones que pudo haber
detrás de ciertas actuaciones judiciales, que cuando menos calificaremos de «llamativas»…
Sin embargo, como muestra de las veleidades humanas más desvergonzadas,
sí diremos que el proceso judicial ha culminado con la paradoja de ver a quienes fueron absueltos por la prescripción
de unos delitos cuyo resultado, en cualquier caso, son hechos constatables y dolosos que aún permanecen sin resolver
—amenazas, usurpaciones, acosos y atentados personales, expolio de bienes históricos y profanación de restos humanos…— teniendo
encima la desfachatez de querellarse contra su víctima (don Miguel Foj) y hasta contra quien ejerció de «acusación popular»
(Templespaña, en la persona de su representante legal) por injurias, calumnias y denuncia falsa
(unas «injurias», «calumnias» y «denuncia falsa» que, recuérdese, fueron en su día admitidas a trámite como querella).
Tampoco entraremos a valorar la perversión de un sistema que permite
valerse impunemente de la administración de justicia con fines revanchistas. En el caso que nos ocupa, la
inconsistencia de la denuncia de quienes antes estuvieron sentados en el banquillo de los acusados caía por
su propio peso, como demuestra la oposición de la acusación particular desde el primer momento del litigio a
la postura del Ministerio Fiscal, que en ningún momento vio indicios de delito, e incluso a la posición inicial
del propio juzgado instructor, que si siguió con el procedimiento penal fue como consecuencia de los recursos y de
la activa oposición de los querellantes.
De este modo, los otrora imputados en innumerables tropelías y
absueltos por la prescripción de los delitos de los que fueron acusados, crecidos sin duda por haber «salido
de rositas» y haciendo gala de una especie de vesania caciquil y codiciosa —si nos atenemos a las desorbitadas indemnizaciones
que reclamaban—, buscaron resarcirse como fuera.
Sorprendentemente, el juez impuso a Templespaña una fianza de 3000 € y,
más sorprendente todavía, los denunciantes desistieron de la querella escasos días antes de la fecha señalada para
la celebración del juicio oral, que finalmente tuvo lugar, sin acusación, el día 5 de febrero de 2007 en el Juzgado
de lo Penal nº 1 de la Audiencia Provincial de Huesca, no estimando su Señoría temeridad y mala fe en el caprichoso
y lesivo obrar de los querellantes, a los que ni siquiera se condenó al pago de las costas.
Como es de suponer, la sentencia fue absolutoria, pero el daño económico y
psicológico, tras más de un año de incertidumbre, ya estaba hecho.
Y entre tanto, los restos templarios siguen en el vertedero…
|